Los seguros salvan la vida de millones de personas. Son útiles y fáciles de adquirir. Sin embargo, también son motivo para ponernos a cuenta con Hacienda. La fiscalidad de los distintos tipos de seguros funciona de manera particular. Por ejemplo, uno que abona a un ciudadano como una indemnización por un daño material como un coche, una casa u objetos, no tiene consecuencias tributarias. Pero aquellos seguros personales, como el seguro de vida o el seguro por invalidez absoluta tiene un tratamiento distinto.
Dependiendo de quién sea el tomador o beneficiario del seguro, se tributa un impuesto distinto. Si el receptor es quien solicita el seguro, abona a un tributo distinto, a cuando el seguro responde a terceras personas o queda como sucesión por fallecimiento del titular. Como vez, cada caso es distinto y dependiendo de esta situación, tendrás un trámite diferente. En todo caso, aquí vamos a explicarte todo sobre la fiscalidad de los seguros por incapacidad absoluta.
¿Qué impuestos pagan los seguros por invalidez absoluta?
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Como hemos mencionado brevemente, los seguros por invalidez o, los seguros de vida en general, tienen una forma de tributar muy particular. Todo dependerá del tipo de seguro y de quién sea el beneficiario. Para hacer un poco más claro el tema, aquí te exponemos los casos que existen dentro de este trámite tributario y cómo funciona.
Cuando el tomador es el beneficiario
Cuando quien contrata la póliza es el mismo beneficiario, como ocurre en la mayoría de los seguros por invalidez, se tributa ante el Impuesto sobre la Renta de Personas Física (Irpf) como un Rendimiento de Capital Mobiliario. Si se abona en forma de capital, se estima el rendimiento a la diferencia entre el capital percibido y la cuantía de las primas satisfechas.
Si el seguro se cobra en forma de rentas, el abono también se estima como un Rendimiento de Capital Mobiliario.
Cuando el tomador es distintos al beneficiario
En este segundo aspecto, sugiere que, cuando el titular de la póliza es diferente al o los beneficiarios, entonces la forma de tributar es distinta. La mayoría de los casos, este escenario ocurre cuando el tomador fallece. Eso significa que las prestaciones o ingresos acumulados en el seguro por invalidez lo asumen los familiares: cónyuge, hijos menores de 21 años y menores de 25 si aún estudian.
En este aspecto ocurre una especie de sucesión, por ende, los receptores del seguro deben pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, como una sucesión. Como toda regla posee una excepción, en este caso, también hay formas distintas de abordar casos que deriven de esta situación.
Por ejemplo, cuando el seguro se paga como cargo a la sociedad de gananciales y el beneficiario es el cónyuge de quien fallece, solo en este caso, se abona la mitad al Impuesto sobre la Renta y la otra mitad como Impuesto de Sucesiones.
Si quieres saber un poco más sobre el impuesto de sucesiones, aquí tenemos un artículo especial sobre el tema:
Leer: Impuesto de sucesiones • Qué es, dónde se paga y trámite
¿Cuál es el porcentaje a pagar por este seguro por Invalidez?
Ahora que ya sabes cómo funciona y cuál es el tributo que debes pagar, aquí te indicamos el porcentaje que se retendrá. Este dependerá de la cuantía que recibas:
Cuando el tomador es el beneficiario
- Cuando el beneficio recibido es menor a 6.000 euros deberá pagar a Hacienda el 19 %
- Si la cuantía percibida está entre 6.001 y 50.000 euros se le retendrá el 21 %
- Cuando el importe recibido es mayor a 50.001 si debe pagar el 23 %
Cuando el tomador es distintos al beneficiario
En este segundo tributo, el porcentaje dependerá de quién sea el beneficiario:
- Hijo menor de 21 años
- Deducción máxima a la base imponible de 47.858,59 euros.
- Cuando la cantidad recibida es igual o superior a los 9.195,49 euros, tiene una retención adicional a la base imponible del 100%.
- Cónyuge con un hijo menor de 21 años
- Tiene una retención máxima a la base imponible de 15.956,87 euros.
- Cuando la cantidad percibida es igual o superior a los 9.195,49 euros, se tiene una retención adicional a la base imponible del 100%.
- Cuando el beneficio tiene una minusvalía
- Si el grado de minusvalía está entre 33 y 65 %, se tiene una retención máxima de 47.858, 59 euros.
- Si el grado de minusvalía es superior a los 65 %, tiene una reducción adicional de 150.253,03 euros.
He recibido un pago de seguro de vida por una invalidez absoluta .dicho seguro de vida me estaba vinculado a la hipoteca.tengo que pagar ha hacienda por esos 80000e que le han dado al banco para cerrar la hipoteca