V convenio colectivo general del sector de la construcción

negociación sectorial en alemania

La legislación laboral alemana no obliga a ningún empresario/armador a aplicar los convenios colectivos a los empleados a bordo de sus buques con pabellón alemán. Los convenios colectivos del sector marítimo alemán (Manteltarifvertrag See y Heuertarifvertrag See) sólo se aplican si:

El Manteltarifvertrag See (MTV See) proporciona el marco reconocido para las condiciones de trabajo de la gente de mar en el transporte marítimo alemán. Contiene regulaciones de largo plazo y de carácter más general y su periodo de validez no ha sido restringido. El MTV See no aborda los niveles salariales, ya que éstos se fijan en el Heuertarifvertrag See (HTV See). El HTV See se renegocia en intervalos más cortos para ajustar los salarios.

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1. El acuerdo del sindicato demandado con el peticionario no tiene derecho a la exención no estatutaria de las leyes federales antimonopolio reconocida en Meat Cutters v. Jewel Tea Co., 381 U.S. 676, 85 S.Ct. 1596, 14 L.Ed.2d 640, porque impuso restricciones directas a la competencia entre subcontratistas que no habrían resultado de la eliminación de la competencia basada en las diferencias de salarios y condiciones de trabajo. Pp. 621-626.

(a) El acuerdo excluía indiscriminadamente a los subcontratistas no sindicados de una parte del mercado, incluso si sus ventajas competitivas se derivaban de métodos operativos eficientes y no de salarios y condiciones de trabajo inferiores. P. 623.

(b) La cláusula de «nación más favorecida» en el acuerdo de negociación multiempresarial, al asegurar que ningún subcontratista sindical tendría una ventaja competitiva en cualquiera de los asuntos cubiertos por el acuerdo, dio a los acuerdos del demandado con el peticionario y otros contratistas generales el efecto de crear un mercado protegido para los subcontratistas sindicales en la parte del mercado de subcontratación controlada por los contratistas generales signatarios. Pp. 623-624.

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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 25 de octubre de 2001. # Comisión de las Comunidades Europeas contra República Federal de Alemania. # Incumplimiento de Estado – Artículos 52 y 59 del Tratado CE (actualmente, tras su modificación, artículos 43 CE y 49 CE) – Legislación nacional relativa a la subcontratación de mano de obra en el sector de la construcción – Exclusión de las empresas que no son parte de un convenio colectivo de dicho sector y que no tienen un establecimiento en el Estado miembro en el que deben prestarse los servicios – Proporcionalidad. # Asunto C-493/99.

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 25 de octubre de 2001. Comisión de las Comunidades Europeas contra República Federal de Alemania. Incumplimiento de Estado – Artículos 52 y 59 del Tratado CE (actualmente, tras su modificación, artículos 43 CE y 49 CE) – Legislación nacional relativa a la subcontratación de mano de obra en el sector de la construcción – Exclusión de las empresas que no son parte de un convenio colectivo de dicho sector y que no tienen un establecimiento en el Estado miembro en el que se deben prestar los servicios – Proporcionalidad. Asunto C-493/99.

V convenio colectivo general del sector de la construcción 2021

En respuesta a una decisión adoptada hace 11 años por el Tribunal de Apelación de los Estados Unidos para el Circuito D.C., el Consejo General de la Junta Nacional de Relaciones Laborales ha publicado recientemente un memorando que ofrece orientación a las oficinas regionales de la NLRB sobre la investigación de casos en los que los acuerdos de precontratación de la industria de la construcción se han transformado en acuerdos de negociación colectiva regidos por el artículo 9(a) de la Ley Nacional de Relaciones Laborales (la «Ley»).

La Ley contiene varias disposiciones que son exclusivas del sector de la construcción.    Entre ellas, el artículo 8(f) permite a los empleadores y sindicatos del sector de la construcción firmar los llamados «acuerdos de precontratación».    Los acuerdos previos a la contratación son acuerdos de negociación colectiva firmados sin que el sindicato haya sido certificado mediante una elección de la NLRB o reconocido tras demostrar un apoyo mayoritario, a menudo, como su nombre indica, incluso antes de que se haya contratado a ningún empleado.    Estos acuerdos son aplicables durante su vigencia, pero no impiden una petición de representación presentada por un sindicato rival o por empleados descontentos. Una vez rescindido el acuerdo de precontratación, el empresario no tiene la obligación de negociar un nuevo acuerdo.1

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