Hacer la declaración de la renta es una obligación con la que todos se encuentran una vez al año. Es muy posible que puedan cometerse errores al momento de llenar los datos por causa de estrés, falta de experiencia, etc. Sin embargo, la Agencia Tributaria AEAT nos da la oportunidad de hacer una declaración complementaria para solventar las equivocaciones hechas en las declaraciones pasadas.
En este artículo te explicaremos básicamente de qué se trata y cómo pagar la declaración complementaria.
Si en cambio, vas a declarar la renta por primera vez, puedes entrar en este artículo para saber cómo hacerlo.
¿Cuándo se puede hacer?
Contenidos 👇
- ¿Cuándo se puede hacer?
- Vigencia
- Cómo pagar la declaración complementaria
- Modificar última declaración
- Modificar declaración de períodos anteriores
- Ingreso para modificación
- Modelo 100
- Corregir Resultado de autoliquidación
- Devoluciones
- Devolución inferior no efectuada
- Pagar declaración complementaria
- ¿Qué se necesita?
- Pagar con tarjeta
- NRC
- No tengo certificado ni clave PIN
- Legislación
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Siempre que el error de los datos dados en la declaración originaria afecte perjudicialmente a la Hacienda Pública.
Ejemplo de ello:
Si como empresa o profesional autónomo no han declarado la factura de un trimestre anterior, se debe hacer la declaración.
Vigencia
Es importante que el ejercicio fiscal del cual se trate la declaración sea el mismo que se haya en curso o de aquellos en los cuales la deuda tributaria con la Hacienda no esté prescrita.
Cómo pagar la declaración complementaria
Las declaraciones complementarias pueden hacerse sobre una declaración ya emitida en este mismo año (última declaración) o de años anteriores.
Lo primero a saber es que debemos entrar en la página de la Agencia Tributaria, accediendo al apartado de “IRPF”. Por lo tanto, debes tener a mano datos para ingresar a la página. Clickea aquí para ver el menú y empezar tu trámite.
Para acceder puedes usar:
- El certificado electrónico para identificación
- DNI electrónico
- Clave PIN
- NRC o número de Referencia que tiene la declaración.
Modificar última declaración
En caso de que se de sobre la última declaración hecha debes elegir “Presentar y consultar declaraciones de Renta”
Una vez le des click, se abrirá una listilla de trámites, en el cual tendrás que seleccionar “Modificación de una declaración presentada”
Modificar declaración de períodos anteriores
En este caso debes clickear sobre “Trámites de ejercicios anteriores” y al igual que en otro caso, se desplegará el menú de trámites.
Aparecerá entre la lista, la opción de modificar una declaración ya presentada, pero se mostrarán los períodos pasados: “ejercicios anteriores”.
Para este trámite la página ha generado un fichero con un programa de ayuda para facilitar la corrección respectiva. Por ello, el siguiente paso para continuar es escoger en la lista dicha opción.
“Renta (del año a rectificar) “Presentación de declaración complementaria mediante fichero…”
Ingreso para modificación
Recuerda: Para entrar a modificar cualquiera de las declaraciones hechas en AEAT debes tener a mano los datos para ingresar.
Para acceder puedes usar:
- El certificado electrónico para identificación
- DNI electrónico
- Clave PIN
- NRC o Número de Referencia que tiene la declaración.
Modelo 100
Lo siguiente que debes tener listo es la cumplimentación del Modelo 100.
Así como la declaración precedente, en la complementaria debe reflejarse todos los datos a declarar. Los que se hayan introducido bien originariamente, así como los que se hayan obviado y las modificaciones que deban hacerse. La idea es regularizar con ambos resultados y por ello se requiere compararlos.
Corregir Resultado de autoliquidación
Al resultado que dé la declaración complementaria se le restarán los importes de la originaria en caso de que la última declaración haya dado resultado positivo
Devoluciones
En caso de que el resultado anterior haya dado devoluciones equivocadas se sumará la devolución que se haya percibido.
Tras tener listo el resultado, ese será el que se ingrese para la autoliquidación complementaria para un solo pago. Una de las consecuencias de hacer la declaración complementaria es que no se puede fraccionar como dos pagos.
Devolución inferior no efectuada
Es posible que el resultado arroje una cantidad inferior a la originaria. Si esta no se ha efectuado por la AEAT (Agencia Tributaria) solo marca la casilla 107, en la página 3 de la declaración. Si este es tu caso, no es necesario hacer la regularización de arriba.
Pagar declaración complementaria
Si ya cumplimentaste todos los datos correctos, lo que sigue es comprobar el resultado de tu declaración en el botón de “Resumen de declaraciones”, o en «Presentar declaración», para enviarla.
El pago se hace por medio de cargos en tu cuenta, tarjeta o presentación de predeclaración impresa ante una entidad bancaria.
No se hace en domiciliación bancaria.
¿Qué se necesita?
Para pagar necesitas un certificado electrónico, tu DNI digital o registro de identificación con Clave PIN.
Pagar con tarjeta
Para hacerlo necesariamente debes presentar tu certificado o el DNI.
Efectuado el pago te aparecerá el Número de Referencia para finalizar el trámite en la Sede correspondiente con la presentación de la declaración.
NRC
Los NRC sirven como identificadores de ingreso tributario y los genera la entidad bancaria que te gestiona el pago de la declaración.
Ten en cuenta que requerirás tener siempre a mano la NRC (Número de referencia) para ser recibida la declaración ante la Agencia Tributaria.
No tengo certificado ni clave PIN
Puedes ir personalmente a la entidad bancaria con tus datos de autoliquidación para que ahí te generen el NRC respectivo.
- Modelo
- Ejercicio
- Período de declaración
- NIF
- Apellido
- Importe de ingreso
Después de hacer el pago, recuerda presentar la declaración del modelo 100 para completarlo.
Legislación
– Ley 58/2003. Artículo 122 Sobre Declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones complementarias o sustitutivas.
Segun se dice, para pagar en una declaración complementaria hay q hacerlo yendo a la Entidad Bancaria y no se puede hacer abonándose a la Agencia tributaria, tal ycomo si se puede en una declaración normal.
No se entiende como en la situación de alarma q hay por el coronavirus, no se ha contemplado nada al respecto, teniendo en cuenta q han cerrado muchas sucursales q hacen desplazarse a los clientes a otros sitios lejos del domicilio habitual y una temeridad por ser persona de riesgo, tener q aguantar las colas y todo lo q conlleva la seguridad para no contraer el virus.
Hola, María
Comprendemos la situación, pero todas estas normas se establecieron sin tener en cuenta este tipo de episodios. Te sugerimos comunicarte con la Agencia Tributaria para saber si puedes hacer una transferencia o si el trámite está paralizado hasta acabar con la contingencia.
¡Saludos!
Hola una consulta
En mis datos fiscales aparece un importe negativo en una casilla que dice INFORMACIÓN SOBRE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO, DE DETERMINADAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, PREMIOS Y DETERMINADAS GANANCIAS PATRIMONIALES E IMPUTACIONES DE RENTA, CON EJERCICIO DE DEVENGO ANTERIOR AL 2020
Que quiere decir? Gracias. Es del subsidio mayor de 52