Como tributan las donaciones en madrid

Las donaciones son actos de caridad en los que una persona o entidad entrega bienes o dinero a otra persona sin recibir nada a cambio. En la Comunidad de Madrid, estas donaciones están reguladas por la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2015.

¿Qu�,� tipos de donaciones existen?

Existen dos tipos principales:

  • Donaciones puras y simples: son aquellas en las que se entrega un bien o una cantidad determinada de dinero sin ninguna condición.
  • Donaciones modales: son aquellas en las que se establece alguna condición para la entrega del bien o el dinero. Por ejemplo, puede ser que se entregue una cantidad de dinero con la condición de que se destine a un fin específico como financiar una investigación médica.

¿Cómo tributan las donaciones en Madrid?

En general, todas las donaciones realizadas tienen que tributar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Este impuesto grava las adquisiciones «mortis causa» y «inter vivos». Las primeras hacen referencia a las herencias recibidas tras el fallecimiento del titular del bien, mientras que las segundas corresponden a las donaciones realizadas en vida.

Cuando se trata de donaciones modales, es posible que también deba tributarse por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD), ya que pueden considerarse una compraventa con condición.

¿Quién paga el ISD?

El impuesto se divide en dos partes:

  • Pago de la donación: es la, cantidad que se entrega o el valor del bien entregado.
  • Tributación por la donación: es lo que hay que pagar al Estado por hacer una donación. Este importe varía dependiendo del parentesco entre las personas involucradas y de la comunidad autónoma en la que se realiza la donación.

En Madrid, los tipos impositivos para el ISD son los siguientes:

  • Hasta 7.993,46 euros: 7,65%
  • De 7.993,47 a 31.956,84 euros: 9,35%
  • De 31.956,85 a 79.881,80 euros: 10,75%
  • De 79.881,81 a 239.389,50 euros: 11,75%
  • Más de 239.389,51 euros: 15%

Cabe destacar que las donaciones entre cónyuges y parejas de hecho están exentas del pago del ISD en Madrid.

Pasos para realizar una donación en Madrid

  1. Asegurarse de cumplir con los requisitos legales: antes de realizar cualquier tipo de donación es importante asegurarse de cumplir con todos los requisitos legales establecidos en la Comunidad de Madrid.
  2. Redactar el documento de donación: es necesario redactar un documento en el que se especifique la cantidad o bien a donar, las condiciones (en caso de existir) y los datos personales de ambas partes involucradas.
  3. Ir al Notario: para que la donación sea válida, debe ser realizada ante un notario. Este se encargará de dar fe del acto y elaborar una escritura pública que servirá como prueba legal.
  4. Pagar los impuestos correspondientes: una vez realizada la donación, es necesario pagar los impuestos correspondientes. En Madrid, estos son el ISD y en algunos casos el ITP-AJD.

Conclusiones

Las donaciones son actos de caridad muy importantes que pueden ayudar mucho a las personas necesitadas. Sin embargo, para realizarlas es importante conocer todos los requisitos legales establecidos por la Comunidad de Madrid. Además, hay que tener en cuenta que todas las donaciones deben tributar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), aunque algunas están exentas de este pago.

No olvides hablar con un abogado especializado si tienes dudas sobre cómo realizar una donación o sobre cualquier aspecto legal relacionado con esta práctica.

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