Cuando se deja de cobrar la pension tras fallecimiento

Cuando se deja de cobrar la pensión tras fallecimiento

La muerte de un ser querido es una situación difícil y dolorosa para cualquier familia. Además del dolor emocional, también hay que hacer frente a cuestiones legales y financieras. Una de las preguntas más frecuentes que surgen en estas situaciones e,s qué sucede con la pensión del fallecido.

En este artículo explicaremos qué ocurre cuando se deja de cobrar la pensión tras el fallecimiento del titular, quiénes tienen derecho a reclamarla y cuál es el procedimiento a seguir.

¿Qué pasa con la pensión tras el fallecimiento?

En términos generales, cuando una persona fallece, sus derechos y obligaciones se transmiten a sus herederos o legatarios. En el caso de la pensión de jubilación o invalidez, si el titular fallece, su derecho a recibirla se extingue automáticamente.

Es decir, si un pensionista fallece, la Seguridad Social dejará de abonar su pensión inmediatamente después del mes en que ocurrió el fallecimiento.

A partir de ese momento, los beneficiarios deberán iniciar los trámites necesarios para solicitar otras prestaciones o ayudas económicas a las que puedan tener derecho.

¿Quiénes pueden reclamar el pago?

Cuando un pensionista fallece, sus herederos o legatarios pueden tener derecho al cobro de ciertas prestaciones económicas. Sin embargo, no todos los familiares tienen derecho a reclamarlas.

A continuación, explicamos quiénes pueden reclamar el pago de la pensión de jubilación o invalidez tras el fallecimiento del titular:

  • Cónyuge superviviente: Si el pensionista estaba casado en el momento de su fallecimiento, su cónyuge tiene derecho a una pensión de viudedad.
  • Hijos menores o incapacitados: Si el pensionista tenía hijos menores de edad o discapacitados a su cargo en el momento de su muerte, éstos pueden tener derecho a una pensión de orfandad.
  • Padres del pensionista: Si el pensionista no tenía cónyuge ni hijos, sus padres pueden tener derecho a una pensión por razones familiares.
  • Ex-cónyuges con derecho a pensión compensatoria: En algunos casos, los ex-cónyuges pueden tener derecho al cobro de una pensión compensatoria tras la muerte del titular. Esto dependerá del tipo y condiciones del acuerdo previo que tuvieran firmado.

Es importante destacar que no todos los familiares tienen derecho al cobro de estas prestaciones económicas y que cada caso debe ser analizado individualmente para determinar si existen derechos pendientes en relación al fallecido.

¿Cómo se solicita el pago?

El procedimiento para solicitar el pago varía según la prestación económica que se quiera reclamar y las circunstancias particulares del caso.

Si se trata de una pensión de viudedad, el cónyuge superviviente deberá presentar una solicitu,d en la Seguridad Social. En este caso, se requerirán ciertos documentos como el certificado de defunción del pensionista y la partida de matrimonio.

Si se trata de una pensión de orfandad, los hijos menores o incapacitados deberán presentar una solicitud en la Seguridad Social a través de su representante legal. En este caso, también se requerirán ciertos documentos como el certificado de defunción del pensionista y el libro de familia.

En cualquier caso, lo más recomendable es acudir a un profesional especializado en derecho laboral y seguridad social para que te asesore sobre los trámites a seguir y te ayude con la gestión documental.

Conclusión

En resumen, cuando un pensionista fallece, su pensión se extingue automáticamente y sus herederos o legatarios tienen derecho a reclamar otras prestaciones económicas si cumplen los requisitos establecidos por la ley.

Es importante tener en cuenta que no todos los familiares tienen derecho al cobro de estas prestaciones económicas. Cada caso debe ser analizado individualmente para determinar si existen derechos pendientes en relación al fallecido.

Por último, es fundamental contar con el asesoramiento de un profesional especializado en derecho laboral y seguridad social para gestionar correctamente todos los trámites necesa,rios para solicitar las prestaciones correspondientes.

Deja un comentario