Modelo solicitud de medidas cautelares en proceso civil

Elementos del requerimiento judicial

CÓDIGO DE PRÁCTICAS Y RECURSOS CIVILESTÍTULO 3. RECURSOS EXTRAORDINARIOSCAPÍTULO 65. REQUERIMIENTOS JUDICIALESCAPÍTULO A. DISPOSICIONES GENERALESSec. 65.001. APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD. Los principios que rigen los tribunales de equidad rigen los procedimientos de requerimiento si no están en conflicto con este capítulo u otra ley.

Art. 65.002. ORDEN DE RESTRICCIÓN O MANDATO JUDICIAL QUE AFECTA AL CLIENTE DE LA INSTITUCIÓN FINANCIERA. La notificación o la entrega de una orden de restricción o de un requerimiento judicial que afecte a los bienes en poder de una institución financiera en nombre o por cuenta de un cliente de la institución financiera se rige por la sección 59.008 del Código de Finanzas.

SUBCAPÍTULO B. DISPONIBILIDAD DEL REMEDIOSec. 65.011. MOTIVOS GENERALES. Una orden judicial puede ser concedida si: (1) el solicitante tiene derecho a la reparación demandada y la totalidad o parte de la reparación requiere la restricción de algún acto perjudicial para el solicitante; (2) una parte realiza o está a punto de realizar o está procurando o permitiendo la realización de un acto relacionado con el objeto del litigio pendiente, en violación de los derechos del solicitante, y el acto tendería a hacer que la sentencia en ese litigio sea ineficaz; (3) el solicitante tiene derecho a una orden judicial en virtud de los principios de equidad y de los estatutos de este estado relativos a las órdenes judiciales;(4) se pondría una nube en el título de propiedad inmobiliaria que se está vendiendo en virtud de una ejecución contra una parte que no tiene ningún interés en la propiedad inmobiliaria sujeta a la ejecución en el momento de la venta, independientemente de cualquier recurso en la ley; o(5) se amenaza con un daño irreparable a la propiedad inmobiliaria o personal, independientemente de cualquier recurso en la ley.

Demanda de medidas cautelares

(3) Cuando durante el litigio se compruebe que una de las partes de la acción está realizando, o amenaza con realizar, o está a punto de realizar, o está procurando o permitiendo que se realice, algún acto que viole los derechos de otra de las partes de la acción con respecto al objeto de la misma, y que tienda a dejar sin efecto la sentencia. (4) Cuando la indemnización pecuniaria no permita una reparación adecuada.(5) Cuando sea extremadamente difícil determinar el importe de la indemnización que permita una reparación adecuada.(6) Cuando la restricción sea necesaria para evitar una multiplicidad de procedimientos judiciales.(7) Cuando la obligación

en virtud de esta sección, el peticionario podrá obtener una orden de restricción temporal de conformidad con la sección 527, salvo en la medida en que esta sección establezca una norma incompatible. La orden de restricción temporal puede incluir cualquiera de las órdenes de restricción descritas en el párrafo (6) de la subdivisión (b). Una orden de restricción temporal puede ser emitida con o sin notificación, basada en una declaración que, a satisfacción del tribunal, muestre pruebas razonables de acoso al peticionario por parte del demandado, y que un daño grande o irreparable resultaría para el peticionario.(e) Una solicitud para la emisión de una orden de restricción temporal sin notificación bajo esta sección será concedida o denegada el mismo día en que la petición sea presentada al tribunal. Si la petición se presenta demasiado tarde en el día para permitir una revisión efectiva, la orden se concederá o denegará el siguiente día de asuntos judiciales con tiempo suficiente para que la orden se presente ese día con

Ejemplo de petición de requerimiento judicial preliminar en california

De vez en cuando se solicitan medidas cautelares por medio de un requerimiento judicial para promover intereses públicos importantes o hacer cumplir las funciones gubernamentales. Dichas acciones de requerimiento pueden estar específicamente previstas en la ley. Véase, por ejemplo, United Steelworkers of America v. United States, 361 U.S. 39 (1959) (mandato judicial en virtud de la Ley Taft-Hartley). Las acciones de cesación también pueden ser mantenidas para hacer cumplir los estatutos que no prevén específicamente tal recurso. Véase, por ejemplo, In re Debs, 158 U.S. 564 (1895); United States v. United Mine Workers, 330 U.S. 258 (1947). El desagravio por mandato judicial también puede solicitarse a un tribunal de apelación en virtud de la All Writs Act, 28 U.S.C. § 1651(a). Véase, por ejemplo, FTC v. Dean Foods Co., 384 U.S. 597 (1966).

En el ejercicio de su discreción, un tribunal «de equidad debe prestar especial atención a las consecuencias públicas al emplear el recurso extraordinario de la orden judicial». Ver Weinberger v. Romero-Barcelo, 456 U.S. 305, 312 (1982). Si un requerimiento judicial perjudica el interés público, debe ser denegado. Cf. Yakus v. United States, 321 U.S. 414, 440 (1944); véase también Hecht Co. v. Bowles, 321 U.S. 321, 331 (1944).

Requerimiento judicial denegado

Un requerimiento judicial es una orden judicial que obliga a una persona a hacer o dejar de hacer una acción específica. Hay tres tipos de requerimientos: Los requerimientos permanentes, los interdictos temporales y los preliminares. Las Órdenes de Retención Temporal (TRO) y los Requerimientos Preliminares son de naturaleza equitativa. Pueden ser dictadas por el juez en las primeras fases de un pleito para impedir que el demandado continúe con sus acciones supuestamente perjudiciales. La decisión de conceder o no una medida cautelar queda a discreción del tribunal. Las medidas cautelares permanentes se dictan como sentencia definitiva en un caso, cuando la indemnización monetaria no es suficiente. El incumplimiento de una orden judicial puede dar lugar a un desacato al tribunal, que a su vez puede dar lugar a una responsabilidad penal o civil. Véase, por ejemplo, Roe v. Wade 410 US 113 (1973).

Un requerimiento judicial es una orden judicial que obliga a un individuo a realizar u omitir una acción específica. Es un recurso extraordinario que los tribunales utilizan en casos especiales para alterar o mantener el statu quo, dependiendo de las circunstancias, particularmente cuando la parte demandada debe detener su curso de acción para evitar una posible injusticia y un daño irreparable para el demandante. Las medidas cautelares son una facultad discrecional del tribunal, en la que éste sopesa la irreparabilidad del daño y la insuficiencia de la indemnización por daños y perjuicios en caso de que no se conceda la medida cautelar, frente a los daños y perjuicios que se producirían si se concediera la medida cautelar.

Deja un comentario