Calculo pension compensatoria consejo general poder judicial

Cálculo de la pensión compensatoria según el Consejo General del Poder Judicial

La pensión compensatoria es una cantidad económica que se establece en un acuerdo o sentencia judicial y que tiene como objetivo compensar económicamente a uno de los cónyuges tras la separación o divorcio. Esta pensión se ,paga al cónyuge con menos recursos económicos, aunque esto no siempre es así, ya que puede haber casos en los que ambos cónyuges tengan ingresos similares.

Criterios para determinar la pensión compensatoria

Para determinar la cuantía de la pensión compensatoria, el juez tendrá en cuenta diferentes criterios. Estos criterios pueden variar en función de cada caso concreto y del territorio donde se solicite, pero algunos de los más comunes son:

  • Duración del matrimonio: cuanto mayor sea el tiempo durante el cual han estado casados los cónyuges, mayor será la cuantía de la pensión.
  • Edad y estado de salud: si el cónyuge que solicita la pensión tiene una edad avanzada o algún tipo de discapacidad, puede tener más posibilidades de obtener una mayor cantidad.
  • Nivel educativo y profesional: si uno de los cónyuges ha dejado su carrera profesional para dedicarse al cuidado del hogar y/o hijos, este hecho puede ser tenido en cuenta a la hora de fijar la cuantía.
  • Ingresos actuales y futuros: se tendrán en cuenta tanto los ingresos actuales como los futuros previstos para cada uno de los cónyuges.

Cálculo de la pensión compensatoria según el Consejo General del Poder Judicial

Aunque cada caso es diferente, existen algunas p,autas generales que pueden ser útiles para calcular la pensión compensatoria. Estas pautas han sido establecidas por el Consejo General del Poder Judicial y son las siguientes:

  1. Se deberá fijar una cantidad mensual que permita al cónyuge beneficiario seguir con su nivel de vida anterior a la separación o divorcio.
  2. Esta cantidad será igual al 30% de la diferencia entre los ingresos netos anuales del cónyuge beneficiario y los ingresos netos anuales del cónyuge obligado al pago.
  3. Si después de aplicar esta fórmula se considera que el importe obtenido no es suficiente para mantener el nivel de vida previo a la separación o divorcio, entonces se podrá incrementar esta cantidad hasta alcanzar dicho nivel.
  4. En todo caso, la cuantía de la pensión compensatoria no podrá superar el 40% de los ingresos netos obtenidos por el cónyuge obligado al pago.

Otras consideraciones sobre la pensión compensatoria

Es importante tener en cuenta que la pensión compensatoria puede ser temporal o indefinida. En general, las pensiones temporales tienen una duración máxima de 2 años, aunque este plazo puede variar en función de cada caso concreto. En cambio, las pensiones indefinidas se mantienen mientras persistan las circunstancias que motivaron su concesión.

Además, también es posible establecer límites temporales para la pensión compensatoria. Por ejemplo, se puede acordar que la pensión se extinga cuando el cónyuge beneficiario vuelva a casarse o convivir en pareja durante un periodo determinado de tiempo.

Conclusión

El cálculo de la pensión compensatoria es un proceso complejo que depende de muchos factores. Sin embargo, conocer las pautas generales establecidas por el Consejo General del Poder Judicial puede ser muy útil para tener una idea aproximada de lo que se podría solicitar en caso de separación o divorcio.

Es importante recordar que cada caso es diferente y que siempre será necesario analizarlo detenidamente antes de tomar cualquier decisión. Si tienes dudas sobre este tema, lo mejor es consultar con un abogado especializado en derecho familiar.

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