Donaciones en Galicia: ¿Cómo tributan?
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Las donaciones son una forma común de transferir la propiedad de un bien o derecho a otra persona sin recibir nada a cambio. En el caso de Galicia, las donaciones están sujetas a impuestos que deben ser pagados por el donatario (la persona que recibe la donación). ,p>
¿Qué es una donación?
Una donación es un acto voluntario mediante el cual una persona transfiere gratuitamente la propiedad de un bien o derecho a otra persona. Es importante destacar que se trata de una transferencia gratuita, lo que significa que no hay contraprestación económica ni intercambio comercial involucrado en este proceso.
En general, las donaciones pueden ser objeto de distintos tipos de bienes y derechos como pueden ser inmuebles, dinero, acciones, obras de arte y otros objetos valiosos.
¿Cómo tributan las donaciones en Galicia?
En Galicia, las donaciones están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), un tributo cuya responsabilidad recae sobre el receptor del bien o derecho donado.
A diferencia del impuesto sobre sucesiones, cuyo pago corresponde a los herederos tras el fallecimiento del titular del bien o derecho, el ISD grava las adquisiciones «inter vivos», es decir, aquellas realizadas durante la vida del propietario original.
El importe a pagar dependerá tanto del valor del bien o derecho recibido como de la relación entre el receptor y el donante. En este sentido, existen tres grupos diferentes:
- Grupo I: incluye a los cónyuges y parejas de hecho inscritas, así como a los hijos y adoptados menores de 21 añ,os. En este grupo, las donaciones están exentas hasta un importe de 400.000 euros por cada donante.
- Grupo II: integrado por hijos y adoptados mayores de 21 años, nietos, padres, abuelos y otros descendientes o ascendientes en línea directa. En este caso, la exención se reduce a 200.000 euros.
- Grupo III: comprende el resto de relaciones no incluidas en los grupos anteriores (hermanos, tíos, sobrinos, primos y extraños). En este caso, la exención es menor aún (hasta un máximo de 15.957 euros).
Es importante tener en cuenta que estos importes corresponden a la Comunidad Autónoma de Galicia y pueden variar según la región en la que se encuentre el bien o derecho objeto de la donación.
¿Cómo se calcula el impuesto sobre sucesiones y donaciones?
El ISD se calcula aplicando una escala progresiva sobre el valor del bien o derecho recibido por el receptor:
- Hasta 7.993,46€ – Tipo impositivo del 7%
- De 7.993,47€ hasta 31.956€ – Tipo impositivo del 9%
- De 31.956€ hasta 79.881€ – Tipo impositivo del 11%
- De 79.881€ hasta 159.764€ – Tipo impositivo del 13%
- De 159.764€ hasta 319.527€ – Tipo impositivo del 15%
- De 319.527€ hasta 639.054€ – Tipo impositivo del 17%
- De 639.054€ en adelante – T,ipo impositivo del 18%
A este importe se le aplicará una bonificación que dependerá de la relación entre el receptor y el donante, tal y como hemos explicado anteriormente.
Consejos útiles
Si estás pensando en hacer una donación o has recibido una, es importante tener en cuenta los siguientes consejos:
- Infórmate sobre las exenciones fiscales disponibles en tu comunidad autónoma para saber cuánto tendrás que pagar por impuestos.
- No te olvides de informar a Hacienda sobre la donación realizada o recibida a través del modelo correspondiente (modelo 651).
- Ten en cuenta que algunas donaciones pueden estar sujetas a otros impuestos, como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) si se trata de bienes inmuebles.
- Por último, recuerda que siempre puedes consultar con un asesor fiscal para asegurarte de cumplir con todas las obligaciones tributarias correspondientes.
En resumen, las donaciones están sujetas a impuestos en Galicia y su tributación dependerá tanto del valor del bien o derecho recibido como de la relación entre el receptor y el donante. Es importante informarse sobre las exenciones fiscales disponibles y cumplir con todas las obligaciones tributarias correspondientes para ,evitar posibles sanciones o problemas con Hacienda.