Apoderamiento • Cómo obtenerlo y pagar en la cuenta del obligado

Con el fin de cumplir con el pago oportuno de los impuestos. La Agencia Estatal de la Administración Tributaria (Aeat) simplifica y hace posible que terceros realicen, a través de un apoderamiento, el pago de deudas tributarias. Estas pueden ser abonadas desde la cuenta del apoderado o la de cuenta de titularidad del obligado. La Aeat desde 2009 tiene en circulación esta modalidad.

Este procedimiento permite a empresas y personas físicas delegar la recepción de notificaciones. Y del mismo modo, realizar cualquier trámite tributario por medio del apoderado. Si eres un poderdante y deseas solicitar o registrar un apoderamiento entonces has ingresado al lugar correcto. Conoce cómo obtener un poder de forma fácil y sencilla. Por medio de la modalidad que más se ajuste a ti: presencial, por Internet o por medio de un documento público o privado.

¿Qué es un apoderamiento?

Es un documento que permite que una persona actué en nombre de otra. El apoderamiento es realizado para representar una persona física, jurídica o entidad sin personalidad propia. Entre las acciones, por la cuales se emite o gestiona un apoderamiento, se encuentran la ejecución de operaciones, autorización y realización de pagos y cobros, entre otros.

La solicitud puede ser realizada por tres métodos simples y sencillos. Estos han sido dispuestos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Los procedimientos para obtener el apoderamiento son: vía Internet, utilizando la firma electrónica de ambas partes (poderdante y apoderado), de forma presencial en la sede de la Agencia Tributaria o a través de un documento público o privado con firma legitimada de un notario.

¿Cómo obtener un apoderamiento?

Obtener un apoderamiento nunca ha sido tan fácil y sencillo. Por ello, la Hacienda Pública, en su deseo de incentivar a los ciudadanos, establece tres opciones para tramitar el poder a un tercero. Del mismo modo los hace cumplir con los pagos de los impuestos a tiempo. Conoce las formas para otorgar un apoderamiento y gestiónalo si es necesario:

  • Vía Internet

Esta modalidad ofrece al obligado la facilidad de otorgar el apoderamiento mediante el portal web de la Aeat. Pero antes verifica aquí y conoce cuáles son los trámites autorizados por Internet de la Agencia Tributaria.

Si el trámite que deseas apoderar se encuentra habilitado por Internet. Entra a la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Siguiendo la ruta a continuación:

  • Todos los trámites.
  • Otros Servicios.
  • Apoderamiento – Apoderamiento para la realización de trámites y actuaciones en materia tributaria por Internet.

También es posible acceder al trámite de forma directa haciendo clic en el siguiente enlace apoderamiento. Escoge la opción de Alta de poder para trámites tributarios. Después selecciona Trámites destacados y finalmente, en Apoderar y otorgar representación. Coloca el certificado, DNI electrónico o Cl@ave PIN para continuar con el proceso.

Alta de poder para trámites tributarios

La página te redireccionará y se visualizará en la pantalla el tipo apoderamiento a tramitar. Elige si el poder a asignar es general o específico y sigue las instrucciones que le indica el portal web de la Aeat para obtener el apoderamiento por vía telemática.

  • De forma presencial

Para ello el apoderado y el poderdante deberán dirigirse personalmente ante una Delegación de Hacienda debidamente identificados. Con el fin de otorgar y formalizar la utilización del formulario del Anexo I que establece la Resolución del 9 de marzo de 2018.

  • Documento público o privado

La tercera opción es a través de la realización de un documento público o privado el cual deberá estar firmado por un notario y legitimado. Una vez obtenido el poderdante lo presentará ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Pero antes ajustará el documento de acreditación del apoderamiento al formulario del Anexo I de la Resolución de 9 de marzo de 2018.

Pasos para realizar el pago en nombre de terceros

Una vez obtenido el apoderamiento. El apoderado podrá realizar el pago desde la cuenta bancaria del obligado tributario. Para ello deberá marcar la casilla de Pago con apoderamiento en la cuenta del obligado. La cual está situada al final de la Solicitud de cargo en cuenta a través de la Aeat. Valida todos los datos que se muestran. Y al finalizar Haga clic en el botón de Enviar para completar el pago.

Solicitud de cargo en cuenta

El pago de las autoliquidaciones también se podrá efectuar en la oficina de la entidad financiera. Para ello el apoderado deberá acudir a la entidad bancaria con los datos necesarios para obtener el Número de Referencia Completo o NRC. No olvides que la información a recaudar para presentar es el modelo a pagar, ejercicio, NIF del declarante, nombres y apellidos o razón social, importe exacto del ingreso y el periodo.

Si no sabes cómo obtener un Número de Referencia Completo, haz clic aquí y lee un artículo completo sobre el tema. Después de realizar los pasos indicados en el texto, habrás adquirido el poder y realizado el pago del tercero.

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