¿Cuál es el hecho imponible del IVA? Se llama hecho imponible a la acción que demuestra capacidad económica, devengando el impuesto que grave tal demostración.
En el caso del IVA, el hecho imponible comprende a grandes rasgos:
- La compra de bienes y contratación de servicios.
- Las transmisiones intracomunitarias.
- La importación.
1. El hecho imponible, en general
Contenidos 👇
- 1. El hecho imponible, en general
- Elementos del hecho imponible
- Consecuencias de la realización del hecho imponible
- 2. La entrega de bienes y prestación de servicios
- Ámbito espacial del impuesto
- Carácter empresarial o profesional del suministrador del bien o servicio
- Quién se considera empresario o profesional a efectos del IVA
- Quien NO se considera empresario o profesional a efectos del IVA
- Exclusión tributaria
- 3. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes
- 4. Las importaciones de bienes
- El hecho imponible del IVA. Referencias
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Recordemos que el sistema tributario español se asienta sobre el art. 31 de la Constitución (CE). En concreto, el art. 31.1 establece:
Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
Por tanto, ningún tributo puede devengarse si el obligado tributario no manifiesta su capacidad económica. La manifestación de capacidad económica que hace devengar el tributo constituye el hecho imponible.
La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), define el hecho imponible en su artículo 20:
1. El hecho imponible es el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal.
2. La ley podrá completar la delimitación del hecho imponible mediante la mención de supuestos de no sujeción.
En definitiva, como definición técnica del hecho imponible podemos decir que es aquél elemento del tributo que define el evento de cuya realización derivará el devengo del tributo.
Elementos del hecho imponible
El hecho imponible siempre viene determinado legalmente. La regulación tributaria es de derecho público, por lo que no cabe el juego de la autonomía de la voluntad en la configuración de los hechos imponibles. Dicho de otro modo: el hecho imponible se define en la ley de cada tributo.
A consecuencia de esta naturaleza pública del tributo, se dice que guarda reserva de ley. Esto sigunifica que sólo se pueden establecer tributos por ley. Según el art. 133 CE:
1. La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley.
2. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes.
3. Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deberá establecerse en virtud de ley.
4. Las administraciones públicas sólo podrán contraer obligaciones financieras y realizar gastos de acuerdo con las leyes.
Por otro lado, los hechos imponibles son manifestaciones de capacidad económica. Este requisito viene determinado en la propia Constitución, como hemos visto. A la vez, su descripción en la ley tributaria lo convierte simultáneamente en una manifestación del poder tributario.
Como tal, el hecho imponible es el vehículo de la política tributaria del órgano que lo definió. Y ello porque los impuestos no solo tienen una finalidad recaudatoria. Mediante la recaudación de impuestos, la Hacienda Pública bonifica unas conductas y penaliza otras.
El hecho imponible conjuga los criterios de justicia y la manifestación de capacidad económica que activan la potestad recaudatoria de la Hacienda Pública
Fuera de estos elementos teórico-formales del hecho imponible, tal vez los más importantes sean los materiales. El hecho imponible se desarrolla en un espacio y un tiempo. Fuera de los mismos, no permite la acción de la Ley tributaria.
Por ejemplo, nuestra IVA no resulta de aplicación en una transacción realizada en la República Checa. Pero, del mismo modo, tampoco resulta de aplicación en una transacción realizada en Canarias. Por tanto, los elementos material y temporal del impuesto determinarán si éste puede aplicarse o no.
Consecuencias de la realización del hecho imponible
Como vemos, el art. 20 LGT determina que del hecho imponible nace la obligación tributaria principal. La obligación tributaria principal no es más que el pago del tributo.
Sin embargo, al realizarse el hecho imponible se despliegan otras obligaciones «secundarias». También se conoce a estas obligaciones como deberes fiscales.
Los deberes fiscales suelen depender de las circunstancias en las que ha acaecido el hecho imponible, o del propio sujeto pasivo. En general, se refieren a la obligación de declarar o informar.
¿Cómo entran en juego estos elementos en el IVA? Cuando realizas el hecho imponible del IVA (por ejemplo, comprando en el supermercado), despiertas la obligación principal, que es pagar el IVA. Pero también estás activando determinados deberes fiscales, que en el ejemplo son:
- El supermercado te está repercutiendo el IVA, ya que actúa como recaudador.
- Por tanto, el supermercado tendrá que ingresar al Tesoro ese IVA que te cobra directamente.
- Para controlar el cumplimiento de esta obligación, el supermercado deberá informar de esta repercusión tanto en su declaración trimestral como en el resumen anual.
- Además, tendrá derecho a desgravarse el IVA que haya soportado a la hora de comprar las mercaderías.
2. La entrega de bienes y prestación de servicios
El primer supuesto de hecho imponible del IVA es la entrega de bienes y la prestación de servicios. Probablemente sea el caso más típico de la imposición, ya que todos realizamos a diario este hecho imponible.
Para que la entrega o prestación se consideren hecho imponible del IVA, deben concurrir otras circunstancias.
Ámbito espacial del impuesto
Evidentemente, el IVA no puede gravar las entregas de bienes o prestaciones de servicios que se produzcan fuera de su área de aplicación. Esto significa que sólo se aplica a las producidas en:
- El territorio nacional peninsular.
- Las islas adyacentes. Computan como tales las Islas Baleares.
- El mar territorial, computando como tal hasta la distancia de doce millas náuticas de la costa.
- El espacio aéreo sobre las anteriores zonas.
Lo que deja fuera de su área de efecto:
- Cualquier territorio extranjero.
- Ceuta.
- Melilla.
- Las Islas Canarias.
Carácter empresarial o profesional del suministrador del bien o servicio
Este es un elemento esencial del tributo, pues define la noción de consumo. Así, si compras un coche de segunda mano en un concesionario, deberás pagar el IVA. Pero si se lo compras a tu vecino, el frutero, la operación estará gravada por el Impuesto de Transmisiones.
Para delimitar claramente el alcance de la «actividad empresarial o profesional», el art. 4.Dos de la Ley 37/1992, del IVA (LIVA) incluye en este concepto:
- Entregas de bienes y prestaciones de servicio realizadas por sociedades mercantiles.
- Cesiones o transmisiones de bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo.
- Servicios realizados por los Registradores de la Propiedad como liquidadores titulares de una Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario.
Quién se considera empresario o profesional a efectos del IVA
Computan como empresarios o profesionales a efectos de realizar el hecho imponible del IVA:
- Quien desarrolle actividades empresariales o profesionales.
- Las sociedades mercantiles.
- Quien realice entregas de bienes o prestación de servicios para obtener ingresos continuados en el tiempo, como los arrendamientos de bienes. Se definen las edificaciones a efectos del impuesto en el art. 6 LIVA.
- Quien urbanice terrenos o promueva, construya y rehabilite edificaciones, aún ocasionalmente, para su venta, adjudicación o cesión.
Son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios
Quien NO se considera empresario o profesional a efectos del IVA
Quedan excluidos de esta consideración los empresarios o profesionales que entregaran bienes o realizaran servicios a título gratuito.
Exclusión tributaria
Como ya se ha hecho ver, determinadas transmisiones están sujetas al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. En general, son las que se dan entre particulares, o las que versan sobre bienes inmuebles.
A fin de evitar la doble imposición, las operaciones sujetas al IVA no quedan sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) en su modalidad de transmisiones onerosas.
Del mismo modo, las operaciones que queden sujetas al ITPAJD no constituyen hecho imponible del IVA.
3. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes
Se consideran como tales las adquisiciones realizadas a título oneroso dentro de la Unión Europea. La transmisión intracomunitaria es la compra de bienes muebles corporales que se expidan desde un Estado miembro hacia el territorio donde se aplica el IVA.
Se excluyen determinadas operaciones, como las relativas a bienes destinados al desarrollo de la actividad agrícola, ganadera y pesquera.
Asimismo, no constituyen hecho imponible del IVA las adquisiciones intracomunitarias por personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales o por sujetos pasivos que realicen operaciones que no den derecho a la deducción del impuesto.
Sin embargo, la exclusión decae en el momento en que las adquisiciones de los diferentes Estados miembros, excluido el impuesto que se haya devengado en cada uno de ellos, exceda de 10.000 €. En estos casos, la exclusión no podrá aplicarse desde que se alcance esta cifra ni durante el ejercicio siguiente.
4. Las importaciones de bienes
En el caso de las importaciones, el hecho imponible del IVA es la mera importación. Es decir, que resulta irrelevante el fin al que se dedique el bien importado una vez llegue a su destino.
A efectos de importación, no se entiende como tal la adquisición intracomunitaria. Es decir, que importar un bien desde un Estado miembro no se considera impor tación de bienes a efectos de constituir hecho imponible del IVA.
En futuras entradas detallaremos cada uno de los hechos imponibles del IVA, así como los supuestos asimilados, no sujetos y exentos.
El hecho imponible del IVA. Referencias
- En la página de la AEAT hay más información de interés sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- En este enlace puede consultar la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Y en este enlace puede consultar el RD 1624/1992, de 29 de diciembre, del Reglamento del IVA.
Aviso: esta publicación se revisó por última vez el 04/06/2018