Exencion plusvalia venta vivienda habitual mayores 65 años

Exención por venta de vivienda habitual para mayores de 65 años

La exención de plusvalía en la venta de una vivienda habitual para personas mayores de 65 años es un beneficio fiscal que se otorga a los ciudadanos españoles al momento de vender su casa. Este beneficio se basa en la ley 35/2006 del Impue,sto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y consiste en la exención total o parcial del impuesto que grava las ganancias patrimoniales obtenidas por la venta.

¿Qué es el impuesto sobre la renta?

El IRPF es un tributo directo que grava la renta obtenida por las personas físicas residentes en España. El impuesto se calcula aplicando una tarifa progresiva que va desde el 19% hasta el 45% según los ingresos anuales del contribuyente. Además, también se gravan las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de bienes y derechos.

¿Qué es una ganancia patrimonial?

Una ganancia patrimonial es el incremento del valor de un bien o derecho durante el tiempo que lo hemos poseído. En el caso de una vivienda, este incremento puede ser producto tanto del aumento del valor del mercado inmobiliario como de las mejoras realizadas en ella.

¿Quiénes pueden beneficiarse de esta exención?

Los contribuyentes mayores de 65 años que vendan su vivienda habitual pueden acogerse a esta exención siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos:

  • La vivienda debe haber sido la residencia habitual del contribuyente durante al menos los tres años anteriores a la venta.
  • El contribuyente no debe haber obtenido ninguna otra ganancia ,patrimonial en el mismo período fiscal.
  • El importe total de la venta debe ser destinado a la compra de una renta vitalicia o a la constitución de un depósito en una entidad financiera.

¿En qué consiste la exención?

Si se cumplen los requisitos, el contribuyente estará exento de pagar impuestos por las ganancias patrimoniales obtenidas por la venta. Si el importe total obtenido por la venta es inferior a 240.000 euros, se aplicará una exención del 100%. Si el importe es superior a esta cantidad pero inferior a 300.000 euros, se aplicará una exención parcial.

¿Cuál es el proceso para acogerse a esta exención?

Para poder acogerse a esta exención, el contribuyente deberá presentar su declaración de IRPF correspondiente al año fiscal en que se produjo la venta. En ella deberá indicarse que ha vendido su vivienda habitual y que cumple con los requisitos establecidos para beneficiarse de la exención.

También deberá presentar ante notario un documento en el que se haga constar que el importe obtenido por la venta será destinado a la compra de una renta vitalicia o constitución de un depósito bancario.

Consejos útiles:

  • Es importante tener en cuenta que la exención solo se aplica a la vivienda habitual, es dec,ir, aquella en la que el contribuyente ha residido durante al menos los tres años anteriores a la venta. Si se ha tenido más de una vivienda, solo se podrá acoger a esta exención por una de ellas.
  • Se recomienda consultar con un asesor fiscal antes de llevar a cabo cualquier transacción inmobiliaria para conocer todas las opciones y beneficios fiscales disponibles.
  • También es importante tener en cuenta que aunque no haya obligación legal de destinar el importe obtenido por la venta a la compra de una renta vitalicia o constitución de un depósito bancario, si no se hace así se perderá el derecho a la exención.

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